Se estima que 1 a 2 millones de niños son, cada año y en diversos grados, víctimas de múltiples formas de tráfico constituyendo violaciones graves a su dignidad y a los derechos elementales que la Convención sobre los derechos del Niño de 1989 les reconoce : derecho a la identidad, a la salud, a la educación, a la protección y al desarrollo en su comunidad natural y cultural. El Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de Palermo) define el tráfico de personas en su artículo 3 letra a) : "Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación." Constituye, pues, tráfico de menores todo comportamiento que cumpla estas características cometido sobre una persona menor de 18 años.
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